Resumen en 30 segundos: El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional según la cual, en ciertos supuestos de solicitudes formuladas por funcionarios ante la Administración (p. ej., convocatorias internas o carrera profesional), la falta de respuesta en plazo produce un silencio administrativo negativo, equiparable a una denegación tácita, con consecuencias procesales claras para acceder a la vía contencioso-administrativa.
Hecho relevante
Mediante la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2024 (rec. 1372/2022), se ha consolidado la aplicación del silencio administrativo negativo en un contexto específico: las solicitudes relacionadas con convocatorias del sistema de carrera profesional de funcionarios, donde la ausencia de resolución en el plazo legal se considera desestimación tácita.Qué cambia (y qué no)
- Qué cambia: se aclara que, más allá de la regla general de silencio positivo de la Ley 39/2015, en estos supuestos concretos el silencio negativo opera como una verdadera denegación tácita, habilitando al funcionario para impugnar sin necesidad de recibir respuesta expresa.
- Qué no cambia: la regla general del silencio administrativo positivo sigue vigente para la mayoría de procedimientos ordinarios; tampoco altera los plazos por evitar indefensión ni la obligación de resolver expresamente que tiene la Administración.
Impacto práctico
Para el personal militar, esta doctrina tiene efectos concretos:- En trámites internos (p. ej., carrera profesional, concursos o solicitudes de promoción), la falta de respuesta no se interpreta como conformidad, sino como rechazo tácito, permitiendo acceder más rápidamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Desde un enfoque estratégico litigioso, se evita esperar indefinidamente por respuestas administrativas que no llegan y se acelera la planificación de recursos.
- Se refuerza la necesidad de documentar correctamente plazos y comunicaciones administrativas para tener fundamentos sólidos en impugnaciones.
Puntos a vigilar
- Se debe prestar atención a la normativa específica aplicable
- La jurisprudencia posterior, tanto del propio Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia, podría matizar este enfoque caso por caso.
- Para el ámbito militar, hay que verificar cómo encaja esta doctrina con los procedimientos propios de Personal y Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
¿Necesitas orientación sobre tu caso?
Cuéntanos brevemente qué ha sucedido y veremos cómo podemos ayudarte.
Cuéntanos tu caso

