Resumen en 30 segundos
Un tribunal ha reconocido a una teniente coronel del Cuerpo Militar de Intervención el derecho a percibir la diferencia salarial derivada del Acuerdo de equiparación de Policía Nacional y Guardia Civil, equiparándola con oficiales de la Guardia Civil desde su destino en julio de 2023. Este criterio ya había surgido en casos previos y extiende la doctrina a militares con funciones análogas.
Hecho relevante
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo de una teniente coronel perteneciente al Cuerpo Militar de Intervención destinada en la Guardia Civil, anulando la negativa administrativa y reconociendo su derecho a cobrar las diferencias retributivas por complemento salarial en igualdad de condiciones con los oficiales de la Guardia Civil.
Qué cambia (y qué no)
- Qué cambia: Se afianza la doctrina por la cual militares destinados en estructuras de la Guardia Civil que desempeñan funciones equivalentes a las de guardias civiles pueden acceder a la equiparación salarial establecida por el Acuerdo de 2018, incluyendo el complemento específico correspondiente.
- Qué no cambia: Esta equiparación no obliga de manera automática a todos los destinos militares fuera de la Guardia Civil ni modifica de forma general las tablas retributivas del Ejército, la Armada o el Ejército del Aire. Se limita a situaciones donde el puesto y funciones son homogéneas con personal del Instituto Armado.
- No altera ni deroga en sí misma la normativa retributiva militar vigente ni crea nuevas categorías salariales fuera del marco del Acuerdo de 2018 y la jurisprudencia aplicable.
Impacto práctico
Para el personal militar, la sentencia tiene efectos concretos:
- Retribución: Reconoce el derecho a percibir la diferencia salarial desde la fecha del destino — en este caso desde julio de 2023 — lo que puede generar derecho a atrasos (interés legal incluido).
- Doctrina consolidada: Reforzamiento de la interpretación judicial de que, cuando el puesto militar está incluido en el catálogo retributivo aplicable al Instituto Armado y las funciones son equivalentes, la equiparación salarial pactada para Guardia Civil y Policía puede extenderse a militares en esa situación.
- Reclamaciones futuras: Puede animar a otros militares en situaciones análogas a presentar recursos administrativos y/o contencioso-administrativos, con base en doctrina ya establecida.
Puntos a vigilar
- Ámbito subjetivo: La equiparación sigue limitada a supuestos de coincidencia funcional y de inclusión en estructuras de la Guardia Civil, no a todos los destinos militares.
- Normativa aplicable: El Acuerdo de 2018 y las instrucciones administrativas deben analizarse caso por caso para confirmar si el puesto desempeñado encaja en la equiparación prevista.
- Presupuestos de defensa: El reconocimiento judicial no implica una modificación normativa amplia ni una negociación colectiva para el resto del personal militar fuera de este contexto.
Fuente y fecha de publicación
El Confidencial Digital, 29 de diciembre de 2025.
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Este contenido tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cualquier caso particular requiere evaluación de la normativa aplicable, situación personal del interesado y consulta con un profesional del Derecho.
