GUÍA PRÁCTICA · VACACIONES DEL PERSONAL MILITAR (Orden DEF/253/2015, art. 5 y Anexo I)

Objetivo: Entender cuándo, cómo y con qué límites puedes disfrutar, aplazar o recuperar tus vacaciones anuales como militar, y qué hacer si surgen incidencias (IT, permisos, necesidades del servicio).

Cuándo te afecta

  • Si estás planificando tus vacaciones anuales o te las han movido/limitado.
  • Si tienes (o has tenido) incapacidad temporal (IT), riesgo durante el embarazo/lactancia o permisos por nacimiento, adopción, acogimiento o lactancia acumulada.
  • Si no has podido disfrutarlas por necesidades del servicio (razones operativas o de funcionamiento).
  • Si eres profesor en centro docente militar o alumno de enseñanza de formación (calendario académico).
  • Si estás destinado o en comisión de servicios en el extranjero (no desplegado en misión exterior).

Marco general

Las vacaciones son un periodo de descanso retribuido al que el personal militar tiene derecho cada año natural. Con carácter general, son 22 días hábiles por año (con ampliaciones por antigüedad y supuestos específicos). Su disfrute requiere autorización y debe ser compatible con las necesidades del servicio, pero la jornada anual no puede alterar el número de días de vacaciones ni de fiestas retribuidas no recuperables. Existen reglas específicas para aplazar o interrumpir vacaciones cuando concurren determinadas situaciones protegidas (IT, permisos de nacimiento/adopción/acogimiento, etc.). En general, las vacaciones no se sustituyen por dinero, salvo en casos tasados de finalización de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del militar.

Pasos del procedimiento

  1. Paso 1: Solicita las vacaciones por el cauce habitual de tu unidad (fechas concretas y, si procede, fraccionamiento). Ten presente el requisito de periodos mínimos y el disfrute estival.
  2. Paso 2: Asegura la autorización (por escrito/registro interno). Las vacaciones se disfrutan previa autorización y según necesidades del servicio.
  3. Paso 3: Si antes de iniciarlas surge una IT o un permiso protegido (nacimiento, adopción/acogimiento, lactancia acumulada, riesgo embarazo/lactancia), solicita el aplazamiento a fechas alternativas.
  4. Paso 4: Si durante las vacaciones sobreviene IT o alguno de los permisos protegidos, solicita la interrupción y la reprogramación del tiempo restante.
  5. Paso 5: Si no pudiste disfrutarlas por necesidades del servicio debidamente justificadas y motivadas, pide su disfrute dentro del primer semestre del año siguiente.
  6. Paso 6: Si hay denegación o modificación, pide siempre la motivación y conserva el rastro documental (para revisar proporcionalidad y coherencia con la norma).

Documentación habitual

  • Solicitud de vacaciones (fechas, periodos y modalidad si procede).
  • Autorización/denegación o comunicación de modificación (preferiblemente por escrito).
  • Parte/informe de incapacidad temporal (si aplica).
  • Resolución o acreditación del permiso protegido (nacimiento, adopción/acogimiento, lactancia acumulada, riesgo embarazo/lactancia).
  • Si se alegan necesidades del servicio: documento/orden/comunicación que refleje la razón operativa o de funcionamiento.

Errores frecuentes

  • Tramitar “de palabra”: sin autorización o sin denegación escrita, luego es difícil acreditar qué se pidió y qué se resolvió.
  • Confundir vacaciones con asuntos particulares: recuerda que hasta 5 días hábiles pueden solicitarse de forma independiente y acumularse a asuntos particulares, pero el resto mantiene su régimen propio.
  • Asumir que cualquier causa familiar interrumpe vacaciones: la norma limita la interrupción a permisos protegidos e IT; no contempla fallecimiento/enfermedad de familiar como causa de interrupción.
  • Perder el “timing” de recuperación: en IT hay un límite general de hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron; por necesidades del servicio, primer semestre del año siguiente.

Qué conviene guardar por escrito

  • Autorización de vacaciones y cualquier modificación posterior (fechas, periodos, condiciones).
  • Denegación motivada, si existe, y la razón alegada (operativa/funcionamiento).
  • Partes de IT y resoluciones/acreditaciones de permisos protegidos (para aplazar/interrumpir/reprogramar).
  • Comunicaciones internas (correo, parte, registro) donde conste que solicitaste reprogramación y la respuesta recibida.

Preguntas rápidas

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Con carácter general, 22 días hábiles anuales (sábados inhábiles), proporcional si el tiempo de servicio fue menor. Hay ampliaciones por antigüedad: 23 (15 años), 24 (20), 25 (25), 26 (30 o más).

¿En qué periodos puedo disfrutarlas? Dentro del año natural y, en general, hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. Al menos 10 días deben disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo misiones específicas o necesidades del servicio.

¿Puedo aplazar vacaciones ya autorizadas si no han empezado? Sí, si van a coincidir con IT, riesgo durante el embarazo/lactancia o permisos por nacimiento/adopción/acogimiento o lactancia acumulada.

¿Puedo interrumpir las vacaciones por fallecimiento o enfermedad de un familiar? La norma no contempla esa interrupción. Solo se interrumpen si sobreviene IT o determinados permisos protegidos (nacimiento, adopción/acogimiento, lactancia acumulada, riesgo embarazo/lactancia).

¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas? No con carácter general. Solo cabe compensación económica en supuestos tasados por conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a tu voluntad (incluido retiro por incapacidad permanente o fallecimiento), con límite máximo de 18 meses.


Nota: contenido informativo y orientativo. Cada caso debe analizarse según destino, unidad, situación administrativa y circunstancias concretas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio