Guía práctica sobre conciliación, permisos y reducciones de jornada en las Fuerzas Armadas

La conciliación de la vida profesional, personal y familiar en las Fuerzas Armadas se articula a través de un conjunto de derechos reconocidos normativamente, condicionados por el principio de necesidades del servicio.

Comprender cómo se aplica este principio, qué derechos existen y cómo deben tramitarse las solicitudes resulta esencial para evitar conflictos, denegaciones inmotivadas o problemas disciplinarios posteriores.

Esta guía ofrece una explicación clara del marco general aplicable a permisos, vacaciones, reducciones de jornada, licencias y excedencias conforme a la normativa vigente y a la Guía de Aplicación de Medidas de Conciliación 2025.

1. Derechos y deberes en materia de conciliación

La Ley Orgánica 9/2011 parte de una premisa básica: el militar se encuentra en disponibilidad permanente para el servicio. Esta disponibilidad no elimina los derechos de conciliación, sino que los modula en función de las características del destino y de la situación operativa.

Principios clave a tener en cuenta

  • La jornada de trabajo, con carácter general, es la del personal de la Administración General del Estado.
  • El régimen de horarios se adapta a:
    • las necesidades operativas,
    • el funcionamiento de las unidades,
    • la prestación de guardias y servicios.
  • Los militares tienen derecho a permisos, vacaciones y licencias, con las adaptaciones propias de la organización militar.

Un aspecto esencial es que las necesidades del servicio pueden limitar fechas o duración, pero toda limitación debe estar motivada, justificada e individualizada, y comunicarse al interesado.

2. Qué se entiende por necesidades del servicio

Las «Necesidades del servicio» son un  concepto jurídico indeterminado usado en la función pública para justificar decisiones administrativas (traslados, horas extra, etc.) que afectan a funcionarios, implicando que son exigencias reales, objetivas y en pro de un interés público superior, no caprichos de la Administración, y deben estar siempre bien motivadas y probadas para evitar abusos. 

La Orden DEF/253/2015 concreta cómo debe aplicarse este concepto, evitando que se utilice de forma genérica o automática.

Las necesidades del servicio deben cumplir tres criterios obligatorios:

  1. Oportunidad.
  2. Proporcionalidad.
  3. Excepcionalidad.

Además:

  • La decisión debe ser individualizada, no genérica.
  • Debe ponderarse expresamente el derecho a la conciliación.
  • La resolución debe comunicarse por escrito al militar afectado.

En la práctica, esto implica que no basta con una referencia genérica a “necesidades del servicio” sin una motivación concreta.

3. Procedimiento para solicitar vacaciones y permisos

Las solicitudes de vacaciones y permisos deben seguir siempre el conducto reglamentario.

Aspectos básicos del procedimiento

  • La solicitud se dirige al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino.
  • Si el militar se encuentra en comisión de servicio, la solicitud se realiza ante la unidad donde esté comisionado.
  • Salvo en el permiso por asuntos particulares, debe aportarse documentación justificativa, antes o después de la solicitud del permiso.

Silencio administrativo

Si no se dicta resolución expresa:

  • El silencio administrativo es positivo, conforme a la Ley 39/2015,
  • salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario.

Inicio del cómputo de los permisos

Con carácter general:

  • El permiso comienza en el momento en que se produce el hecho causante.
  • Si ese día es festivo, el cómputo se inicia el primer día laborable.

Este criterio ha sido reiterado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4. Reducciones de jornada: cómo se solicitan y cómo se aplican

La reducción de jornada es una medida de conciliación con un régimen específico y formalista.

Procedimiento de solicitud

Debe presentarse por conducto reglamentario al Jefe de Unidad de destino, Ha de acompañarse de documentación suficiente que justifique la solicitud.

La autoridad competente puede:

  • concederla,
  • denegarla,
  • modificar sus condiciones,
  • o revocarla, siempre de forma motivada.

Condiciones importantes

La reducción afecta a la jornada diaria, no puede acumularse en días completos.

El Jefe de Unidad fijará:

  • el horario,
  • la reducción de retribuciones (si procede),
  • la exoneración o no de guardias y servicios.

Las condiciones pueden modificarse si cambian las necesidades del servicio.

La reducción de jornada puede ser compatible con determinados complementos retributivos, conforme a la normativa específica.

5. Licencias: autoridades competentes y tramitación

Las licencias presentan un procedimiento distinto al de permisos y vacaciones.

Autoridad competente

Para militares en puestos de Ejércitos y Armada:

  • Jefes de Mandos o Jefaturas de Personal.

Para el resto:

  • Dirección General de Personal.

Tramitación

  • Solicitud por escrito en la unidad de destino.
  • Informe del Jefe de Unidad.
  • Remisión a la autoridad competente en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • Resolución en el plazo de un mes.

En caso de silencio administrativo:

  • este será positivo, salvo previsión legal en contrario.

El disfrute de la licencia es ininterrumpido y puede verse condicionado por necesidades sobrevenidas del servicio.

6. Excedencias: declaración y requisitos generales

El pase a la situación de excedencia se solicita por conducto reglamentario al Subsecretario de Defensa.

  • Debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • En determinadas excedencias se exige un tiempo mínimo de servicio previo.
  • En caso de no cumplirlo, puede existir obligación de resarcimiento económico al Estado.

7. Recursos frente a resoluciones denegatorias

Contra las resoluciones adoptadas en materia de conciliación pueden interponerse:

  • recursos administrativos,
  • y, en su caso, recursos contencioso-administrativos,

conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.

En los recursos administrativos es preceptivo el informe de la Secretaría Permanente del Observatorio Militar para la Igualdad.

Conclusión

Las medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas existen y están reconocidas, pero su aplicación práctica exige conocer bien:

  • el marco normativo,
  • los procedimientos,
  • y los límites derivados de las necesidades del servicio.

Una solicitud correctamente planteada, documentada y fundamentada reduce significativamente el riesgo de conflictos posteriores y permite ejercer los derechos de conciliación de forma eficaz y segura.

Nota de uso

Este artículo tiene carácter informativo y orientativo. Cada situación concreta debe analizarse de forma individual atendiendo a las circunstancias del destino, la unidad y el marco normativo aplicable.

 

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