Licencias en las Fuerzas Armadas
La licencia es una de las figuras jurídicas que permiten al militar profesional ausentarse temporalmente de su destino sin perder su condición militar, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente. Su regulación básica se encuentra en la Orden DEF/253/2015, que establece un régimen común aplicable a todas las Fuerzas Armadas, subordinado en todo caso a las necesidades del servicio.Concepto y naturaleza jurídica de la licencia
De acuerdo con el artículo 17 de la Orden DEF/253/2015, la licencia es el período de tiempo que, con carácter potestativo, se concede al militar profesional para ausentarse del destino que ocupa con alguna de las siguientes finalidades:- Atender asuntos de índole personal.
- Mejorar su preparación profesional.
- Los militares profesionales de carrera.
- Los militares de complemento y de tropa y marinería, con la excepción de los dos primeros años del compromiso inicial.
Licencia por asuntos propios
La licencia por asuntos propios se regula en el artículo 18 de la Orden DEF/253/2015 y está orientada a atender necesidades personales del militar.Duración máxima
Podrá concederse por un período máximo de noventa días naturales por cada tramo de dos años de servicios efectivos prestados, computados desde la fecha de inicio de la primera licencia disfrutada. Cuando la licencia se solicite por enfermedad grave de un familiar de primer grado, el límite podrá concederse por cada año de servicios efectivos.Régimen retributivo
La licencia por asuntos propios se concede sin derecho a retribución alguna, lo que implica la suspensión total de haberes durante el período de disfrute.Fraccionamiento del disfrute
El período máximo no tiene que disfrutarse de forma continuada. Es posible solicitar:- Períodos inferiores al máximo autorizado.
- Sucesivas licencias hasta completar el total de noventa días.
Criterios de concesión y límites prácticos
La doctrina administrativa ha fijado límites claros para evitar un uso abusivo de esta figura:- No es admisible solicitar únicamente días laborables excluyendo de forma artificiosa los días no laborables intermedios.
- La reiteración de licencias de corta duración en breves lapsos de tiempo puede constituir un indicio de abuso de derecho.
Licencia por estudios
La licencia por estudios, regulada en el artículo 19 de la Orden DEF/253/2015, tiene por objeto facilitar la formación del personal militar cuando esta no haya sido convocada por el Ministerio de Defensa.Finalidad
Puede concederse para:- Realizar estudios directamente relacionados con las funciones del puesto desempeñado, con el fin de consolidar, ampliar o actualizar la formación profesional.
- Facilitar la incorporación al ámbito laboral civil de los militares de complemento y del personal de tropa y marinería con relación de servicios temporal, salvo durante los dos primeros años del compromiso inicial.
Modalidades
Existen dos modalidades diferenciadas:- Hasta 40 horas hábiles, con percepción exclusiva de las retribuciones básicas.
- Hasta tres meses o 90 días naturales, sin derecho a retribución alguna.
Límite anual
Solo puede disfrutarse una licencia por estudios al año, con independencia de la modalidad elegida. El disfrute por un período inferior al máximo permitido no genera derecho a solicitar una nueva licencia dentro del mismo año natural.Advertencias prácticas
- La concesión de licencias está siempre subordinada a las necesidades del servicio.
- La motivación clara y coherente de la solicitud es especialmente relevante en casos de disfrute fraccionado.
- Las licencias sin retribución tienen un impacto económico directo que debe valorarse previamente.
- Un uso artificioso o reiterado puede ser calificado como abuso de derecho.
Conclusión
Las licencias constituyen un instrumento relevante de conciliación y desarrollo profesional dentro de las Fuerzas Armadas, pero su correcta utilización exige conocer con precisión sus límites legales y los criterios administrativos aplicables. Un conocimiento adecuado de su régimen jurídico permite al militar tomar decisiones informadas y evitar conflictos innecesarios con la cadena de mando.Nota de exención de responsabilidad: El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


