El Supremo amplía el ámbito del silencio administrativo negativo en las solicitudes de funcionarios

Resumen en 30 segundos: El Tribunal Supremo ha fijado doctrina casacional según la cual, en ciertos supuestos de solicitudes formuladas por funcionarios ante la Administración (p. ej., convocatorias internas o carrera profesional), la falta de respuesta en plazo produce un silencio administrativo negativo, equiparable a una denegación tácita, con consecuencias procesales claras para acceder a la vía contencioso-administrativa.

Hecho relevante

Mediante la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2024 (rec. 1372/2022), se ha consolidado la aplicación del silencio administrativo negativo en un contexto específico: las solicitudes relacionadas con convocatorias del sistema de carrera profesional de funcionarios, donde la ausencia de resolución en el plazo legal se considera desestimación tácita.

Qué cambia (y qué no)

  • Qué cambia: se aclara que, más allá de la regla general de silencio positivo de la Ley 39/2015, en estos supuestos concretos el silencio negativo opera como una verdadera denegación tácita, habilitando al funcionario para impugnar sin necesidad de recibir respuesta expresa.
  • Qué no cambia: la regla general del silencio administrativo positivo sigue vigente para la mayoría de procedimientos ordinarios; tampoco altera los plazos por evitar indefensión ni la obligación de resolver expresamente que tiene la Administración.

Impacto práctico

Para el personal militar, esta doctrina tiene efectos concretos:
  • En trámites internos (p. ej., carrera profesional, concursos o solicitudes de promoción), la falta de respuesta no se interpreta como conformidad, sino como rechazo tácito, permitiendo acceder más rápidamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Desde un enfoque estratégico litigioso, se evita esperar indefinidamente por respuestas administrativas que no llegan y se acelera la planificación de recursos.
  • Se refuerza la necesidad de documentar correctamente plazos y comunicaciones administrativas para tener fundamentos sólidos en impugnaciones.

Puntos a vigilar

  • Se debe prestar atención a la normativa específica aplicable
  • La jurisprudencia posterior, tanto del propio Tribunal Supremo como de Tribunales Superiores de Justicia, podría matizar este enfoque caso por caso.
  • Para el ámbito militar, hay que verificar cómo encaja esta doctrina con los procedimientos propios de Personal y Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Fuente y fecha de publicación: DelaJusticia.com, 06/06/2024. Enlace a publicación: https://delajusticia.com/2024/06/06/el-supremo-facilita-la-expansion-del-silencio-negativo-a-las-solicitudes-de-los-funcionarios/ Advertencia Legal DefensaLegal360: El presente artículo se ofrece con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para cualquier caso concreto, especialmente en el ámbito disciplinario militar, se recomienda consultar con un especialista en Derecho Administrativo o Militar.

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