1. Introducción contextual
Los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y de determinación de contingencias médicas
constituyen uno de los ámbitos donde la Administración militar despliega con mayor intensidad la llamada
discrecionalidad técnica. Bajo este concepto se ampara, en la práctica, un margen de decisión
muy amplio de las Juntas Médico-Periciales, que con frecuencia es interpretado —erróneamente—
como una zona inmune al control jurisdiccional.
Sin embargo, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha venido perfilando con claridad
los límites jurídicos de dicha discrecionalidad, así como las condiciones necesarias para su
válida impugnación. Este artículo analiza dos resoluciones especialmente representativas:
la Sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de abril de 2019 (SAN 1272/2019) y la Sentencia del
TSJ de Madrid de 15 de junio de 2017 (STSJ Madrid 7012/2017).
2. Marco normativo aplicable
El marco jurídico de referencia viene determinado principalmente por:
- El artículo 120 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar.
- El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
- El Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987), en particular su artículo 47.
- La Instrucción 1/2013, de la Subsecretaría de Defensa, sobre determinación y control de las bajas temporales.
Este marco configura un sistema en el que la valoración médica oficial tiene una
presunción de acierto iuris tantum, pero no carácter absoluto ni irrebatible.
3. Análisis práctico de la jurisprudencia
3.1. La estabilización de las lesiones y el cierre del expediente
La SAN 1272/2019 confirma que el expediente de insuficiencia psicofísica puede cerrarse válidamente
cuando la Junta Médico-Pericial declara que las patologías están estabilizadas
“desde el punto de vista pericial”, aunque posteriormente se produzcan nuevas intervenciones médicas.
El error estratégico del recurrente, según la Sala, fue sostener simultáneamente
que las lesiones no estaban estabilizadas y solicitar, al mismo tiempo, la declaración de inutilidad permanente,
cuando el propio Reglamento exige estabilidad e irreversibilidad para dicha declaración.
La consecuencia jurídica es clara: si se discute la estabilización, la pretensión correcta es
la retroacción del procedimiento, no la declaración directa de inutilidad.
3.2. Discrecionalidad técnica y prueba pericial
Tanto la SAN 1272/2019 como la STSJ Madrid 7012/2017 reiteran una doctrina constante:
los dictámenes de las Juntas Médico-Periciales gozan de presunción de veracidad,
pero esta puede ser destruida mediante prueba pericial adecuada.
No basta con informes médicos privados de parte basados en valoraciones de otros regímenes
(disminución funcional, discapacidad civil, factores sociales, etc.).
Es imprescindible una pericial técnicamente alineada con el RD 944/2001 y orientada a demostrar:
- Error técnico grave u ostensible.
- Falta de coherencia interna del dictamen oficial.
- Ausencia de correlación entre diagnóstico, secuelas y limitaciones funcionales.
La STSJ Madrid 7012/2017 es especialmente contundente al desestimar la pretensión
precisamente por la ausencia total de prueba pericial contradictoria,
lo que refuerza el valor prevalente del informe médico militar.
3.3. Acto de servicio y relación de causalidad
Ambas sentencias coinciden en un punto crítico: la relación con acto de servicio
no se presume por el mero hecho de producirse la lesión durante actividades físicas militares.
La jurisprudencia exige una relación causal directa, inmediata y específica
entre el servicio y la patología incapacitante. En caso de enfermedad,
debe acreditarse que esta se adquiere directamente por la naturaleza del servicio,
no por procesos degenerativos, previos o indeterminados.
La SAN 1272/2019 rechaza expresamente que las apreciaciones jurídicas sobre el concepto
de acto de servicio puedan provenir de informes médicos, recordando que se trata
de una calificación estrictamente jurídica.
4. Errores frecuentes de la Administración y del mando
- Cerrar expedientes sin motivación individualizada suficiente.
- Confundir limitación para determinados destinos con inutilidad permanente.
- No distinguir adecuadamente entre contingencia profesional y enfermedad común.
- Apoyarse en la discrecionalidad técnica como argumento automático de cierre.
5. Conclusión operativa
La discrecionalidad técnica de las Juntas Médico-Periciales no constituye un ámbito inmune
al control judicial, pero sí exige una estrategia procesal rigurosa.
La experiencia jurisprudencial demuestra que la impugnación solo resulta viable cuando se
ataca el núcleo técnico del dictamen con prueba pericial sólida,
alineada normativamente y jurídicamente coherente.
Sin esa base, la presunción de acierto de la Sanidad Militar se mantiene intacta,
y el recurso está abocado al fracaso.


