Bajas médicas por patologías degenerativas en las Fuerzas Armadas: por qué la Administración niega el acto de servicio y cómo se construye (o se pierde) la prueba

Introducción contextual

Una de las causas más habituales de conflicto entre militares y Administración en materia de bajas médicas, insuficiencia de condiciones psicofísicas y efectos profesionales o pasivos es la calificación de determinadas lesiones como patología degenerativa ajena al servicio.

Lumbalgias crónicas, hernias discales, fascitis plantar, raquialgias o recaídas sucesivas constituyen un terreno especialmente sensible, donde la Administración suele negar sistemáticamente la existencia de acto de servicio, incluso cuando las dolencias se manifiestan durante la relación profesional y tras años de actividad operativa.

La jurisprudencia reciente de los Tribunales Superiores de Justicia consolida un criterio restrictivo que conviene conocer en profundidad, tanto para evitar planteamientos condenados al fracaso como para identificar los puntos reales de impugnación.


Marco normativo aplicable

  • Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (art. 120).
  • Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, sobre aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
  • Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, sobre pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas.
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado.
  • Real Decreto 1971/1999, baremos de valoración de la discapacidad.

El eje jurídico no se sitúa en el momento de aparición de la dolencia, sino en la existencia o no de una relación de causalidad directa entre el servicio y la lesión.


Análisis práctico de la jurisprudencia

1. El criterio central: etiología degenerativa versus causalidad directa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana (STSJ CV 835/2016) rechaza que patologías como escoliosis, protrusiones discales, raquialgias crónicas o fascitis plantar puedan calificarse como producidas en acto de servicio si no se acredita una relación causa-efecto directa.

Incluso cuando el militar acredita múltiples asistencias médicas en zona de operaciones y una clara limitación funcional, el tribunal subraya que:

«No se ha acreditado la relación causa-efecto entre el servicio profesional del recurrente y las dolencias que presenta».

La mera coexistencia temporal con el servicio o la agravación durante el mismo no resulta suficiente 

2. Agravación por el servicio ≠ acto de servicio

Este criterio se refuerza en la STSJ de Andalucía 7093/2019, donde el tribunal diferencia con precisión:

  • La manifestación de la lesión durante la relación profesional.
  • La etiología real de la patología (degenerativa o predisposicional).

Aunque se admite que el desempeño profesional puede agravar la sintomatología, la Sala insiste en que la agravación no transforma una enfermedad común en contingencia profesional:

«La agravación de la lesión no es suficiente para que el padecimiento pueda entenderse producido en acto de servicio».

Este razonamiento se aplica de forma constante en supuestos de hernia discal, lumbalgias de repetición y recaídas sucesivas 

3. El peso determinante del dictamen de la Junta Médico Pericial

Otro elemento clave es la posición reforzada del dictamen pericial militar. Los tribunales otorgan un alto valor probatorio a:

  • La calificación de la patología como degenerativa.
  • La inexistencia de incapacidad absoluta.
  • La declaración de utilidad para el servicio con limitaciones.

Los informes médicos privados aportados por el recurrente suelen fracasar cuando:

  • No establecen con claridad el nexo causal directo.
  • Se limitan a describir síntomas o limitaciones funcionales.
  • No refutan técnicamente la etiología degenerativa.

Errores frecuentes en la impugnación

  • Confundir cronología con causalidad: que la lesión aparezca durante el servicio no implica que sea consecuencia del mismo.
  • Apoyarse solo en informes clínicos asistenciales sin una pericial de causalidad.
  • Invocar el sobreesfuerzo genérico como argumento jurídico suficiente.
  • No combatir expresamente el carácter degenerativo fijado por la Junta Médico Pericial.
  • Plantear el procedimiento con expectativas irreales de reconocimiento automático del acto de servicio.

Conclusión operativa

La jurisprudencia es clara y consistente: las patologías degenerativas constituyen, salvo prueba muy cualificada en contrario, contingencia común, aunque se manifiesten o agraven durante la vida militar.

Para que una impugnación tenga viabilidad real es imprescindible:

  • Una pericial médica especializada en causalidad, no solo en diagnóstico.
  • La identificación de un hecho desencadenante concreto, singular y acreditable.
  • La demolición técnica del argumento degenerativo, no su simple negación.

En ausencia de estos elementos, el litigio suele derivar en una desestimación con condena en costas, como reflejan de forma reiterada los tribunales.

Conocer este patrón decisorio permite al militar y a su defensa jurídica adoptar decisiones informadas, estratégicas y realistas desde el inicio del procedimiento.

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