1. Finalidad y función de esta guía
El acoso profesional constituye una grave amenaza para la dignidad personal, la cohesión de las unidades y el cumplimiento eficaz de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas.
El Ministerio de Defensa ha establecido un marco normativo específico que atribuye al mando una responsabilidad activa en la prevención, detección temprana y actuación frente a estas conductas.
Esta guía tiene carácter informativo y divulgativo, y está dirigida a mandos sin formación jurídica avanzada, con el objetivo de explicar de forma clara:
- El marco legal de protección frente al acoso profesional.
- Qué conductas pueden constituir acoso.
- Las obligaciones concretas del mando.
- El procedimiento de actuación ante una posible situación de acoso.
2. Marco jurídico de referencia
La protección frente al acoso profesional se fundamenta en derechos esenciales como la dignidad personal, la integridad moral y el respeto en el trabajo.
Este marco se articula, entre otras normas, a través de:
- La Constitución Española (artículos 10, 14, 15 y 18).
- La Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
- La Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- El Código Penal y el Código Penal Militar.
El acoso profesional puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria muy grave y, en determinados supuestos, a responsabilidad penal.
3. Concepto de acoso profesional
El acoso profesional consiste en la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, desde una posición de poder —no necesariamente jerárquica— con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante.
Para que una conducta pueda calificarse como acoso profesional deben concurrir, con carácter general:
- Una relación de trabajo entre militares.
- Reiteración, continuidad e intensidad en el tiempo.
- Un atentado contra la dignidad personal o la salud.
- La finalidad o el efecto de causar un daño psicológico o moral grave.
3.1. Conductas que pueden constituir acoso profesional
- Dejar al militar de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa justificada.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios asignados.
- Asignar tareas inútiles o sin valor productivo.
- Ejercer represalias por la presentación de quejas o denuncias.
- Insultar, menospreciar o humillar reiteradamente, especialmente en público.
- Difundir rumores falsos sobre la vida personal o profesional.
3.2. Conductas que no constituyen acoso profesional
No constituyen acoso profesional, sin perjuicio de otras responsabilidades:
- Conflictos puntuales derivados del ejercicio del mando.
- Llamadas de atención justificadas por el servicio.
- Tensiones propias de la organización del trabajo.
- Amonestaciones sin descalificación personal.
4. Responsabilidad del mando
El mando tiene la obligación de promover un clima de trabajo adecuado que evite la aparición de situaciones de acoso profesional.
Esta responsabilidad se articula en tres niveles:
4.1. Prevención
- Dar ejemplo de comportamiento profesional y respeto.
- Impulsar una cultura de tolerancia cero frente al acoso.
- Difundir e informar sobre el Protocolo de actuación.
- Fomentar el compañerismo, la cohesión y la lealtad.
4.2. Alerta temprana
- Detectar de forma inmediata conductas inadecuadas.
- No ignorar ninguna información relevante.
- Intervenir antes de que las conductas se cronifiquen.
- Reprender y corregir comportamientos contrarios a la convivencia.
4.3. Intervención ante una situación de acoso
Cuando se detecta una posible situación de acoso profesional, la actuación debe regirse por los principios de:
- Rapidez.
- Confidencialidad y reserva.
- Protección de la intimidad.
- Indemnidad frente a represalias.
5. Actuaciones del jefe de la UCO de la víctima
El jefe de la UCO deberá:
- Remitir la comunicación a la autoridad competente sin demora.
- Realizar una valoración inicial objetiva de los hechos.
- Adoptar, si procede, medidas organizativas provisionales.
- Proporcionar a la víctima información, apoyo y asistencia.
Se evitará exponer innecesariamente a la víctima a careos o situaciones que puedan agravar el daño.
6. Actuación de la autoridad competente
La autoridad competente recabará los informes necesarios (psicología, prevención de riesgos laborales, entre otros) y podrá:
- Ordenar actuaciones previas para esclarecer los hechos.
- Adoptar medidas provisionales de gestión de personal.
- Proponer actuaciones disciplinarias o penales.
- Archivar el asunto si no concurren indicios suficientes.
La resolución se adoptará, con carácter general, en un plazo de 30 días naturales y no prejuzga actuaciones posteriores.
7. Advertencias prácticas para el mando
- La inacción o la demora injustificada pueden generar responsabilidad.
- Las denuncias manifiestamente falsas también pueden dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales.
- La correcta actuación protege tanto a la víctima como al propio mando y a la Institución.
Nota de exención de responsabilidad: El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


