1. Finalidad y alcance de esta guía
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo constituyen conductas expresamente prohibidas en las Fuerzas Armadas, sometidas a una política de tolerancia cero. Su tratamiento jurídico presenta particularidades propias del ámbito militar, que combinan la vía disciplinaria y, en su caso, la penal.
Esta guía tiene por objeto ofrecer una visión clara, estructurada y rigurosa del marco normativo aplicable, los derechos de la víctima, las obligaciones del mando y el procedimiento de actuación previsto en el Ministerio de Defensa y, en particular, en el Ejército de Tierra.
2. Marco normativo aplicable
El sistema de protección frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas se articula, entre otras, sobre las siguientes normas:
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 8/2014, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- Ley Orgánica 14/2015, del Código Penal Militar.
- Protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas (Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015).
- Instrucción 66/2019, del Subsecretario de Defensa.
- Norma 01/20 del Ejército de Tierra.
- Resolución de 13 de mayo de 2024, de adaptación del Protocolo AGE al Ministerio de Defensa.
Este marco impone deberes reforzados de prevención, detección temprana, confidencialidad, indemnidad frente a represalias y protección integral de la víctima.
3. Concepto de acoso sexual y acoso por razón de sexo
3.1. Acoso sexual
Se considera acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga por objeto o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Incluye, entre otros, contactos físicos no deseados, comentarios o insinuaciones de carácter sexual, proposiciones, gestos obscenos, uso de material pornográfico o chantaje sexual vinculado a expectativas profesionales.
3.2. Acoso por razón de sexo
El acoso por razón de sexo es cualquier conducta realizada en función del sexo de una persona que atente contra su dignidad y genere un entorno hostil, degradante u ofensivo.
Ejemplos habituales son la desvalorización profesional por maternidad o paternidad, comentarios sexistas, hostilidad frente a medidas de conciliación o la asignación de tareas degradantes por razón de género.
3.3. Acoso profesional derivado
Determinadas conductas de acoso sexual o por razón de sexo pueden derivar en situaciones de acoso profesional, cuando afectan de forma continuada al desempeño, evaluación o carrera militar de la víctima.
4. Derechos de la víctima
La persona que se considere víctima de acoso tiene derecho, entre otros, a:
- Recibir información clara sobre las vías de actuación disponibles.
- Presentar denuncia sin necesidad de seguir el conducto reglamentario.
- Solicitar medidas inmediatas de protección.
- Recibir apoyo médico, psicológico, social y jurídico.
- Ser protegida frente a represalias.
- Solicitar comisión de servicio o cambio de puesto sin menoscabo profesional ni retributivo.
Advertencia práctica: la denuncia activa automáticamente los mecanismos de protección. La pasividad o la demora prolongada suele agravar la situación personal y probatoria.
5. La Unidad de Protección frente al Acoso (UPA)
Las Unidades de Protección frente al Acoso (UPA) son órganos especializados, ajenos a la cadena orgánica de mando, cuya función es garantizar la prevención, protección y acompañamiento integral de las víctimas.
Entre sus cometidos destacan:
- Asesoramiento confidencial.
- Acompañamiento durante todo el procedimiento.
- Apoyo médico y psicológico.
- Seguimiento del caso, tanto en vía disciplinaria como penal.
- Elaboración de planes individualizados de apoyo.
6. Presentación de la denuncia
6.1. Quién puede denunciar
- La propia víctima.
- Cualquier persona de confianza.
- Cualquier militar que tenga conocimiento de los hechos.
- El mando de la unidad.
6.2. Vías posibles
- Vía disciplinaria: ante el mando, la autoridad disciplinaria competente o directamente ante la UPA.
- Vía penal: ante los Juzgados Togados Militares o la Fiscalía Jurídico Militar.
Ambas vías son independientes y pueden coexistir según la naturaleza de los hechos.
7. Obligaciones del mando y actuaciones iniciales
El mando que tenga conocimiento de una posible situación de acoso debe actuar con inmediatez, ordenando la apertura de una información reservada y adoptando medidas cautelares de protección.
Entre las medidas posibles se incluyen:
- Separación funcional de víctima y presunto infractor.
- Cambio de puesto dentro de la unidad.
- Cese temporal de funciones.
- Arresto cautelar en supuestos excepcionales.
Todo ello debe realizarse respetando la presunción de inocencia, la confidencialidad y la dignidad de las personas implicadas.
8. Medidas tras la denuncia
Una vez presentada la denuncia, la autoridad disciplinaria o judicial podrá acordar medidas adicionales, como:
- Suspensión cautelar de funciones.
- Comisión de servicio voluntaria para la víctima.
- Limitaciones en procesos de evaluación y calificación del presunto infractor.
En ningún caso estas medidas pueden suponer perjuicio profesional o económico para la víctima.
9. Consideraciones finales
El sistema de protección frente al acoso en las Fuerzas Armadas ha evolucionado hacia un modelo más garantista, preventivo y centrado en la víctima. No obstante, su correcta activación depende en gran medida del conocimiento de los derechos y del cumplimiento estricto de los deberes por parte del mando.
La tolerancia cero frente al acoso no es solo un principio normativo, sino un elemento esencial para la cohesión, disciplina y legitimidad institucional.
Nota de exención de responsabilidad:
El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


