El tratamiento jurídico del consumo de alcohol y drogas en las Fuerzas Armadas no responde a una lógica binaria. No todo consumo es delito, pero tampoco todo consumo queda fuera del Derecho sancionador.
La fuente doctrinal muestra con claridad que el sistema español articula dos planos distintos y complementarios: el penal y el disciplinario.
Dos planos, dos lógicas
El Código Penal Militar protege de forma directa la eficacia del servicio y la seguridad en su prestación. Por ello tipifica como delito aquellas conductas que afectan gravemente al acto de servicio de armas o a la navegación y operación militar.
Así ocurre con la embriaguez o consumo de drogas en acto de servicio cuando la capacidad para prestarlo desaparece o se ve disminuida (art. 70 CPM), o con el embarque y tráfico de drogas en buques y aeronaves militares (arts. 75 y 76 CPM).
El régimen disciplinario, en cambio, opera con una lógica más amplia y preventiva. No se limita a sancionar daños consumados, sino conductas que comprometen la disciplina, la disponibilidad para el servicio o la imagen institucional.
El error de reducirlo todo al delito
Uno de los errores más habituales es pensar que si no hay delito penal, no hay reproche jurídico.
La LO 8/2014 tipifica como faltas el consumo de alcohol en actividades prohibidas, la embriaguez fuera del servicio cuando es reiterada, la tenencia de drogas en instalaciones militares, o incluso la negativa a someterse a pruebas de detección.
Estas conductas pueden ser sancionadas aunque no exista afectación penal ni un resultado lesivo concreto.
Gradación y coherencia del sistema
Lejos de ser arbitrario, el sistema presenta una gradación coherente:
— el delito penal se reserva para las conductas más graves,
— el régimen disciplinario actúa de forma escalonada y preventiva.
Ambos planos comparten un mismo núcleo: la protección del servicio y del prestigio institucional.
Conclusión
En el ámbito militar, la frontera entre delito e infracción no depende solo del consumo, sino de su impacto en el servicio, la disciplina y la confianza pública.


