PERMISOS EN LAS FUERZAS ARMADAS (Orden DEF/253/2015)

Objetivo: Explicar de forma clara qué permisos puede solicitar un militar, cuántos días corresponden en cada caso y cómo se computan, conforme a la Orden DEF/253/2015 y criterios interpretativos vigentes.

Cuándo te afecta

  • Necesitas ausentarte por asuntos personales, familiares o administrativos.
  • Has sufrido una situación de enfermedad grave, fallecimiento o traslado de domicilio.
  • Debes cumplir un deber público inexcusable durante la jornada laboral.

Marco general

Los permisos del personal militar se regulan principalmente en la Orden DEF/253/2015, de 17 de febrero, desarrollada y matizada por criterios interpretativos de DIGENPER y por la Guía de Aplicación de Medidas de Conciliación 2025.
Estos permisos son retribuidos, requieren autorización previa y están siempre condicionados a las necesidades del servicio, que deben estar debidamente motivadas cuando impidan su disfrute.

3.1 Días por asuntos particulares

El militar tiene derecho, con carácter general, a seis días al año por asuntos particulares, que podrá distribuir a su conveniencia previa autorización.

  • Los días 24 y 31 de diciembre se consideran festivos.
  • Si coinciden en festivo, sábado o día no laborable, se generan dos días adicionales.
  • Se pueden acumular a vacaciones.
  • Desde el sexto trienio se reconocen hasta dos días adicionales, con un día más por cada trienio a partir del octavo.

Según criterio DIGENPER (18 de julio de 2024), los días pueden disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente sin necesidad de motivación.
Si no se disfrutaron por necesidades del servicio debidamente justificadas, podrán disfrutarse durante el primer semestre del año siguiente.

3.2 Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica

Da derecho a permiso cuando afecte al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado o persona conviviente que requiera cuidado efectivo.

  • Primer grado: 5 días hábiles.
  • Segundo grado: 4 días hábiles.
  • Se amplían en 2 días hábiles si hay desplazamiento entre península, archipiélagos, Ceuta, Melilla o desde el extranjero.

El permiso debe disfrutarse de forma consecutiva, desde el primer día laborable, y finaliza cuando cesa la causa o se agotan los días concedidos.

3.3 Fallecimiento

  • Primer grado: 3 días hábiles en misma localidad / 5 en distinta.
  • Segundo grado: 2 días hábiles en misma localidad / 4 en distinta.
  • Ampliación de 2 días si existe desplazamiento interterritorial o desde el extranjero.

Los días son siempre consecutivos y posteriores al hecho causante.

3.4 Traslado de domicilio

  • Un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad de destino.
  • Si el traslado deriva de un cambio de destino, se aplican los plazos del Reglamento de destinos (RD 456/2011).

3.5 Cumplimiento de un deber inexcusable

Se concede por el tiempo indispensable para cumplir un deber público o personal cuyo incumplimiento genere responsabilidad civil, penal o administrativa.

Tiene carácter residual (solo si no existe otro permiso aplicable), es retribuido y no recuperable.

Ejemplos habituales:

  • Asistencia a juicios.
  • Requerimientos de la Agencia Tributaria.
  • Votaciones.
  • Consultas médicas con familiares a cargo.

Su concesión depende siempre de la valoración del jefe de la unidad, debiendo acreditarse documentalmente las circunstancias.

3.6 Participación en competiciones oficiales

Permiso para militares acreditados como deportistas de alto nivel, por el tiempo necesario para competiciones internacionales y concentraciones preparatorias, conforme al RD 971/2007.

3.7 Donación de órganos o tejidos

Desde el 3 de marzo de 2025, el militar tiene derecho a permiso por el tiempo indispensable para la realización de actos preparatorios de donación de órganos o tejidos cuando deban realizarse dentro de la jornada laboral.

Errores frecuentes

  • No solicitar el permiso por escrito → indefensión ante una denegación.
  • Aceptar una denegación genérica sin motivación → vulneración procedimental.
  • Confundir días hábiles con naturales → cómputo incorrecto.

Qué conviene guardar por escrito

  • Solicitud registrada.
  • Resolución expresa o silencio administrativo.
  • Justificantes médicos o administrativos.

Preguntas rápidas

¿Los asuntos particulares son proporcionales? Sí, al tiempo efectivamente trabajado durante el año natural.

¿Pueden denegarlos sin motivo? No. La denegación debe estar motivada en necesidades reales del servicio.


Nota: contenido informativo y orientativo. Cada caso debe analizarse según destino, unidad y circunstancias concretas.

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