La situación administrativa de excedencia
La excedencia es una situación administrativa que permite al militar profesional suspender temporalmente su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. Su régimen jurídico se encuentra principalmente regulado en el Real Decreto 1111/2015, en desarrollo de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y presenta importantes efectos sobre los derechos profesionales, el cómputo de tiempos de servicio, las retribuciones y la carrera militar.Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos
La normativa distingue entre tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos, diferencia esencial para comprender los efectos de la excedencia.Tiempo de servicio
Se considera tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de tropa y marinería, el cómputo se inicia desde el nombramiento como alumno o alumna del centro militar de formación. También se computa como tiempo de servicio el permanecido en determinadas situaciones administrativas, entre ellas:- Servicios especiales.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.
- Suspensión de funciones o de empleo en los supuestos legalmente previstos.
- Servicio en la Administración civil.
Tiempo de servicios efectivos
Se entiende por tiempo de servicios efectivos el transcurrido en situación de servicio activo, con plena disposición para el desempeño de los cometidos propios del empleo, cuerpo y escala. Se computan como servicios efectivos, entre otros:- El tiempo en servicio activo ocupando destino o en comisión de servicio.
- Las situaciones de presente.
- Las bajas por incapacidad temporal.
- Vacaciones y permisos por asuntos particulares o conciliación.
- La licencia por estudios.
- La licencia por asuntos propios.
- Los servicios especiales.
- La suspensión de funciones o de empleo, con las excepciones legales.
- Todas las situaciones de excedencia, salvo las motivadas por violencia de género o violencia sexual.
- El servicio en la Administración civil.
Modalidades de excedencia
Los militares profesionales pueden pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:- Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual.
Excedencia voluntaria por interés particular
Esta modalidad puede ser solicitada por los militares de carrera y por el personal de tropa y marinería con compromiso de larga duración, siempre que no estén designados para operaciones en el exterior ni sometidos a procedimiento disciplinario.Requisitos de tiempo de servicio
Para acceder a esta situación se exige haber cumplido determinados tiempos mínimos de servicio, que varían según el cuerpo, escala o capacitación específica, alcanzando en algunos supuestos hasta los doce años. Asimismo, deben haberse cumplido los tiempos de servicios efectivos posteriores a la realización de determinados cursos de perfeccionamiento o de Altos Estudios, en función de su categoría y coste. En caso de no cumplir dichos requisitos, será necesario resarcir económicamente al Estado.Duración y efectos profesionales
- Duración mínima: dos años para militares de carrera y seis meses para tropa y marinería.
- No se devengan retribuciones ni derechos económicos.
- No computa a efectos de trienios, tiempos de servicio ni Seguridad Social.
- Tras dos años, el militar queda inmovilizado en el escalafón y no es evaluado para el ascenso.
Excedencia para aceptar oferta laboral o emprender
El personal de tropa y marinería con compromiso de larga duración puede solicitar esta excedencia para aceptar una oferta laboral o iniciar una actividad como autónomo. En este caso:- El tiempo mínimo se reduce a tres meses.
- El preaviso puede reducirse a quince días.
- Se reserva el destino durante los cuatro primeros meses.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar
Puede concederse cuando el cónyuge resida en otra localidad por desempeñar un puesto definitivo en una Administración Pública, organismo público, institución de la Unión Europea u organización internacional. No se exige un tiempo previo mínimo de servicios. Sus principales efectos son:- Duración mínima de dos años para militares de carrera y seis meses para tropa y marinería.
- Suspensión de retribuciones y no cómputo de tiempos de servicio.
- Inmovilización en el escalafón tras dos años.
Excedencia por cuidado de familiares
Esta modalidad permite atender al cuidado de hijos o de familiares hasta segundo grado que no puedan valerse por sí mismos. La duración máxima es de tres años por cada sujeto causante. Entre sus particularidades destacan:- Reserva del destino durante doce meses, ampliable en determinados supuestos.
- El primer año computa como tiempo de servicio, salvo para resarcimientos o cambios de situación administrativa.
- Computa a efectos de trienios y Seguridad Social.
Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual
Esta modalidad cuenta con un régimen específico y reforzado de protección, que se analiza de forma monográfica en el apartado correspondiente a violencia de género o violencia sexual.Advertencias prácticas
- La excedencia tiene efectos profundos sobre la carrera profesional y debe planificarse con antelación.
- El cómputo de tiempos de servicios efectivos es determinante para futuras solicitudes.
- Algunas modalidades conllevan pérdida definitiva de puestos en el escalafón.
- La reincorporación al servicio activo no implica recuperación automática de derechos o posiciones previas.
Conclusión
La excedencia es una herramienta jurídica relevante para la conciliación, la transición profesional y la reorganización personal del militar, pero su utilización exige un conocimiento preciso de sus efectos legales y profesionales. Una decisión informada permite minimizar riesgos y evitar consecuencias irreversibles en la carrera militar.Nota de exención de responsabilidad: El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


