1. Finalidad y alcance de esta guía
Las Fuerzas Armadas han adoptado un compromiso explícito de tolerancia cero frente al acoso profesional, con el objetivo de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con la dignidad personal y la integridad moral de todos sus miembros.
La presente guía tiene un carácter informativo y divulgativo. Está dirigida a militares y mandos sin formación jurídica avanzada, y tiene como finalidad explicar de forma clara:
- Qué se entiende por acoso profesional.
- Qué conductas pueden o no constituirlo.
- Cómo actuar ante una posible situación de acoso.
- Qué procedimiento administrativo se activa tras la comunicación.
2. ¿A quién va dirigida esta guía?
Esta guía se dirige a:
- Miembros de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Guardia Civil que preste servicio en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Su contenido resulta igualmente útil para mandos que necesiten comprender el marco general de actuación ante una posible situación de acoso profesional.
3. Concepto de acoso profesional
El acoso profesional consiste en la exposición a conductas de violencia psicológica intensa, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo hacia una o más personas, por parte de otra u otras, que actúan desde una posición de poder —no necesariamente jerárquica— con el propósito o el efecto de crear un entorno hostil o humillante.
Para que una conducta pueda considerarse acoso profesional, deben concurrir, con carácter general, las siguientes circunstancias:
- Que se produzca en el marco de una relación de trabajo.
- Que tenga lugar entre militares.
- Que exista reiteración y continuidad en el tiempo (habitualmente más de seis meses, con interpretación flexible).
- Que exista intensidad y constancia en el hostigamiento.
- Que se persiga o produzca un daño psicológico o moral grave.
3.1. Conductas que pueden constituir acoso profesional
A título de ejemplo, pueden constituir acoso profesional, entre otras:
- Dejar al militar de forma continuada sin ocupación efectiva o incomunicado sin causa justificada.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios asignados.
- Asignar tareas inútiles o sin valor productivo.
- Ejercer represalias contra quienes hayan presentado quejas o denuncias.
- Insultar, menospreciar o humillar reiteradamente, especialmente en público.
- Difundir rumores falsos sobre la vida personal o profesional.
3.2. Conductas que no constituyen acoso profesional
No se consideran acoso profesional, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades:
- Conflictos laborales puntuales o tensiones propias del trabajo.
- Llamadas de atención justificadas por el servicio.
- Discrepancias sobre la aplicación de normas organizativas.
- Ofensas aisladas sin continuidad ni coordinación.
- Amonestaciones sin descalificación personal.
4. ¿Cómo actuar si crees que eres víctima de acoso profesional?
Ante la percepción de una posible situación de acoso profesional, se recomienda:
- Solicitar información y asesoramiento a través de los canales habilitados, garantizándose el anonimato.
- Comunicar o denunciar los hechos si se considera que pueden ser constitutivos de acoso profesional.
La comunicación temprana permite activar mecanismos de protección y evita la cronificación de la situación.
5. ¿Quién puede comunicar una posible situación de acoso?
Pueden comunicar una posible situación de acoso profesional:
- El propio militar que se considere víctima.
- Cualquier militar que sea testigo de los hechos.
- El personal sanitario militar, en determinadas circunstancias.
La comunicación se realiza mediante los formularios oficiales previstos, dirigidos al superior jerárquico del presunto acosador y a la Jefatura de la UCO de la víctima.
6. Actuación del mando ante una comunicación de acoso
Cuando el mando tiene conocimiento de una posible situación de acoso profesional:
- Debe remitir la comunicación a la autoridad administrativa competente con la debida diligencia.
- La Jefatura de la UCO de la víctima realizará una primera valoración objetiva de los hechos.
- Se garantizará la confidencialidad, la intimidad y el respeto a los derechos de todas las partes.
Estas actuaciones no excluyen otras posibles vías disciplinarias o penales si existieran indicios de delito.
7. Actuación de la autoridad administrativa competente
La autoridad competente realizará una valoración de los hechos, recabando informes técnicos (psicología, prevención de riesgos laborales, entre otros) y podrá:
- Ordenar actuaciones previas para esclarecer los hechos.
- Adoptar medidas provisionales de protección y gestión de personal.
- Proporcionar apoyo, información y asistencia a la víctima.
En un plazo aproximado de 30 días naturales desde la recepción de la comunicación, la autoridad adoptará una resolución, que podrá incluir archivo, actuaciones disciplinarias o comunicación a la Fiscalía Togada.
Las denuncias manifiestamente falsas pueden dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales.
Nota de exención de responsabilidad: El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


