Violencia de género o violencia sexual: medidas de protección en las Fuerzas Armadas
El ordenamiento jurídico reconoce a las militares víctimas de violencia de género o de violencia sexual un conjunto de medidas específicas para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral y, cuando proceda, la asistencia sanitaria especializada.
En el ámbito militar, estas medidas se concretan en tres grandes instrumentos: asignación de un puesto (cambio de destino con tramitación preferente), reducción o reordenación del tiempo de trabajo y excedencia, con un régimen especialmente reforzado en cuanto a plazos, reserva de puesto y protección de la intimidad.
Asignación de un puesto: cambio de destino con tramitación preferente
La militar víctima de violencia de género o de violencia sexual que necesite cambiar de destino para hacer efectiva su protección o acceder a asistencia integral o sanitaria especializada puede solicitar la asignación de un puesto en otra unidad de la relación de puestos militares de su Ejército (o del Órgano Central, si pertenece a cuerpos comunes).
Características esenciales
- La solicitud puede referirse al mismo término municipal o a otro distinto.
- No queda sujeta al tiempo mínimo de permanencia en el destino de origen.
- La tramitación es preferente y urgente.
Órgano al que se dirige
La solicitud se presenta directamente ante:
- El Mando o Jefe de Personal del Ejército correspondiente, o
- El Director General de Personal en el caso de cuerpos comunes.
Acreditación de la situación
La solicitud debe acompañarse de acreditación de la situación de violencia de género o violencia sexual. La normativa admite, entre otros, los siguientes medios:
- Sentencia condenatoria.
- Orden de protección.
- Informe del Ministerio Fiscal con indicios, hasta que se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial con medidas cautelares penales de protección.
- Certificado o informe de atención especializada emitido por organismo público competente.
Asignación del puesto: vacante o creación de puesto específico
Si existe un puesto vacante y la militar reúne los requisitos de ocupación, se asignará ese destino. Si no existe vacante, la normativa prevé la creación de un puesto específico en el término municipal solicitado, que se incluirá en la relación de puestos militares, aunque pueda no figurar en la plantilla orgánica.
Si no existe vacante con las características requeridas, se comunicarán a la solicitante los términos municipales y unidades más próximos con vacante, para que manifieste sus preferencias.
Régimen de la resolución y efectos
- La asignación se realiza mediante resolución comunicada sin publicación previa de la vacante.
- A efectos de indemnizaciones, tiene carácter forzoso.
- El cese en el destino anterior es inmediato.
- El destino asignado queda exento del plazo de mínima permanencia para solicitar otro destino.
Reserva del puesto de origen y retorno voluntario
La militar tiene derecho a la reserva del puesto de origen durante los seis primeros meses desde la asignación del nuevo destino. Durante ese periodo puede solicitar el retorno de forma voluntaria, sin sujeción a plazos de permanencia.
Protección de la intimidad
En todas las actuaciones y procedimientos relacionados con violencia de género o violencia sexual se debe proteger la intimidad de la víctima, especialmente sus datos personales y los de sus descendientes o personas bajo su guarda o custodia.
Comisión de servicio como instrumento de asignación
La normativa de comisiones de servicio contempla expresamente la posibilidad de designar una comisión para asignar un puesto a la víctima de violencia de género o violencia sexual, así como en supuestos de acoso, abuso o agresión sexual.
Reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo
Las militares víctimas de violencia de género tienen derecho a:
- Reducir la jornada, con disminución proporcional de retribuciones, o
- Reordenar el tiempo de trabajo mediante adaptación de horario, aplicación de horario flexible u otras formas de ordenación aplicables.
Estas medidas están orientadas a hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral, y requieren la acreditación conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica 1/2004.
Mantenimiento de retribuciones íntegras en reducción limitada
Cuando la reducción de jornada sea de un tercio o menos, la militar mantendrá sus retribuciones íntegras.
Faltas de asistencia justificadas
Las faltas de asistencia totales o parciales derivadas de esta situación se consideran justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda.
Excedencia por razón de violencia de género o violencia sexual
Las mujeres militares profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual pueden solicitar una excedencia específica para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Acceso sin requisitos de tiempo previo
- No se exige haber prestado un tiempo mínimo de servicios.
- No es exigible un plazo de permanencia previo.
Documentación y solicitud
La solicitud debe acompañarse de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004.
Reincorporación
La reincorporación al servicio activo se producirá:
- De oficio al terminar el periodo autorizado, o
- A solicitud de la interesada en cualquier momento.
Reserva de destino y cómputos
Durante los primeros seis meses se reserva el destino.
Esos seis meses son computables a efectos de:
- Tiempo de servicios.
- Condiciones para el ascenso.
- Reserva del destino.
- Trienios y derechos pasivos.
A efectos de Seguridad Social, solo se considera como cotizado el periodo de dos meses en los que se perciben retribuciones.
Prórrogas por exigencias judiciales
Cuando las actuaciones judiciales lo exijan para garantizar la protección de la víctima, puede prorrogarse por periodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho, el régimen reforzado de reserva y cómputo asociado a los seis primeros meses.
Retribuciones durante la excedencia
Durante los dos primeros meses de excedencia existe derecho a percibir las retribuciones íntegras del último destino.
Ascenso
La militar en esta situación podrá ascender si cumple las condiciones generales de ascenso establecidas en la normativa de carrera militar.
Advertencias prácticas
- Estas medidas exigen acreditación documental de la situación conforme a los medios admitidos legalmente.
- La asignación de puesto tiene tramitación preferente y cese inmediato, pero debe pedirse por los cauces establecidos (Mando/Jefe de Personal o DIGENPER).
- La protección de la intimidad no es un aspecto accesorio: debe exigirse de forma efectiva en cualquier actuación administrativa.
- La reducción de jornada (con o sin impacto retributivo) y la excedencia tienen efectos distintos; conviene comprender su alcance antes de optar por una u otra.
Conclusión
El sistema militar prevé un conjunto de medidas especialmente reforzadas para víctimas de violencia de género o violencia sexual, con prioridad en la protección y la asistencia integral: cambio de destino preferente, reordenación del tiempo de trabajo y excedencia sin requisitos previos.
Conocer estas opciones permite activar de forma realista los mecanismos de protección, minimizar riesgos profesionales y garantizar que la actuación administrativa respete los derechos de la víctima, incluida la confidencialidad.
Nota de exención de responsabilidad: El presente contenido tiene carácter exclusivamente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico individualizado ni sustituye el análisis concreto de cada situación personal. La normativa aplicable puede variar en función del caso y de su interpretación administrativa o judicial. Para una valoración personalizada se recomienda consultar con un profesional cualificado.


